- Con base en la metodología desarrollada por la SMAOT “Programa Estratégico de Compensación Ambiental (PECSA)”, a través del cual a julio del 2021 se ha asignado una superficie total de 2,345 has., para acciones de compensación lo que equivale a una recuperación aproximada de 48,370m3 de agua por año.
Guanajuato, Gto., a 21 de septiembre del 2021.- Preservar y restaurar los ecosistemas a través del cumplimiento de condicionantes en materia de equilibro ecológico, forma parte de los instrumentos de protección al ambiente que encabeza el Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial (SMAOT).
Por ello la Secretaría, entre otras estrategias; impulsa el cumplimiento de dichos instrumentos mediante la Evaluación del Impacto Ambiental (EIA), la cual permite conocer los impactos ambientales que un proyecto o actividad generará.
La Evaluación del Impacto Ambiental es el procedimiento técnico-jurídico-administrativo a través del cual se establecen las condiciones a que se sujetarán la realización de obras y actividades públicas o privadas realizadas en la entidad y que pueden causar un desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin evitar, compensar o reducir al mínimo sus efectos negativos.
A través de ésta, se analiza la obra o actividad a desarrollar y se determina si es necesario o no la presentación de una Manifestación de Impacto Ambiental, (MIA) que es el documento mediante el cual se da a conocer -con base en estudios-, los efectos y repercusiones ambientales significativas y potenciales que generarían una obra o actividad, así como la forma de evitarlo atenuarlo o compensarlo en caso de ser negativo.
A junio 2021 se han atendido y resuelto 592 solicitudes, al igual que 37 MIA y dictaminado 20 estudios de afectación ambiental.
La EIA se constituye como uno de los instrumentos de la política ambiental del estado de Guanajuato, fundamentado en la Ley General para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato y su Reglamento en la materia.
Toda persona física o moral que pretenda desarrollar una obra o actividad ya sea pública o privada y que pueda ocasionar un impacto en el medio ambiente, está obligada a cumplir con la EIA.
Entre otros se analizan los impactos a factores como el clima: temperatura, precipitaciones; suelo: geología, edafología; tipo de suelo, formaciones rocosas; medio biótico: flora y fauna de la zona; y agua: superficial y subterránea; ríos, acuíferos, lagos y su calidad: olor, aspecto, contaminantes.
Una vez medidos dichos impactos, se establecen acciones y condicionantes para corregirlos, prevenirlos, mitigarlos y compensarlos.
● Corregirlos: Ya se está impactando, ¿Qué puedo hacer para que el impacto se detenga o reduzca?
● Prevenirlos: ¿Cómo puedo hacer para que los impactos ambientales negativos no aparezcan o sean mínimos?
● Mitigarlos: Es decir, ¿Cómo puedo hacer para que el impacto ambiental en el sitio del proyecto sea menor?
● Compensarlos: El impacto es inevitable y es difícil recuperar lo que era en un inicio, ¿En qué otro sitio puedo poner mi granito de arena?, ¿Cómo y dónde le devuelvo al ambiente y la sociedad lo que mi proyecto impactó?
Con base en la metodología desarrollada por la propia SMAOT “Programa Estratégico de Compensación Ambiental (PECSA)”, a través del cual a julio del 2021 se ha asignado una superficie total de 2 mil 345 hectáreas., para acciones de compensación lo que equivale a una recuperación aproximada de 48,370m3 de agua por año.
La EIA está alineada al PEDUOET, que es el Programa Estatal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial. El PEDUOET divide al Estado en 817 zonas denominadas Unidades de Gestión Ambiental y Territorial (UGAT’s). A partir del análisis a cada UGAT se le definieron las actividades que son compatibles y que no lo son con ella; es decir, aquellas actividades que sí se pueden realizar en esa zona y las que no.
La Evaluación de Impacto Ambiental, inicia con una solicitud cuya duración de atención es de 10 días hábiles, una vez notificada la respuesta, en esta se indica las condiciones bajo las cuáles se deberá desarrollar la obra o actividad; o en caso de requerir la presentación de una MIA se cuenta con 60 días hábiles para la presentación de la misma ante la SMAOT y una vez ingresada debidamente, en un plazo de 40 días hábiles se emitirá la resolución correspondiente, que detalla las condiciones y medidas de prevención, mitigación y compensación que deberán cumplirse a fin de proteger el equilibrio ecológico.
Para iniciar el proceso de obtener dicha evaluación los interesados podrán consultar la liga: https://smaot.guanajuato.gob.mx/sitio/tramites-y-servicios
Gobierno del Estado a través de la SMAOT, refrenda su compromiso por preservar los recursos naturales: compensar y mitigar los efectos del desarrollo, a través del equilibrio entre los efectos económicos, sociales y ambientales.
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