Si te dedicas al traslado de mercancías o tu empresa efectúa el traslado de mercancía por medios propios, toma en cuenta el nuevo trámite fiscal para poder deducir los servicios de transportes de mercancía con el Complemento de Carta Porte.
Silao, Guanajuato, 26 de noviembre de 2021. A partir del 01 de diciembre, los prestadores del servicio de transportes de carga de mercancías y empresas que trasladan mercancía por medios propios y que circulen por vías de jurisdicción federal estarán obligados a expedir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) con Complemento Carta Porte (CCP).
Cabe señalar que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) otorgó a los transportistas, generadores de carga, intermediarios o agentes de transporte 31 días, que corresponde al periodo del 01 al 31 de Diciembre de 2021, de prueba para expedir el Complemento Carta Porte (CCP), lapso que es de prórroga para la obligatoriedad del trámite y a partir del 01 de enero de 2022, la autoridad fiscal comenzará a cobrar infracciones por errores o faltas en el CFDI del Complemento.
¿Por qué es importante que los empresarios de Guanajuato conozcan del Complemento de Carta Porte?
Siempre que se trasladen mercancías, se debe de generar previamente el CFDI con el Complemento Carta Porte (CCP), el cual sirve para incorporar al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI); dicho documento es muy importante, ya que le compete expedirlo a quienes trasladen mercancía, tengan servicios de transporte de carga y que circulen por vías de jurisdicción federal.
El Complemento Carta Porte es un documento de carácter declarativo, contiene información sobre los términos en que se produjeron los acuerdos y atribuye derechos sobre la mercancía transportada; también, tiene información relacionada a los bienes o mercancías, ubicaciones de origen, puntos intermedio y destino, así como lo referente al medio por el que se transportan; ya sea por vía terrestre (carreteras federales o líneas férreas), aérea, marítima o fluvial; además de incluir el traslado de hidrocarburos y petrolíferos.
¿Qué pasa si no tengo el Complemento Carta Porte (CCP)?
El objetivo del Complemento Carta Porte (CCP) es que los transportistas que trasladan mercancías puedan acreditar el traslado de bienes o mercancías en territorio nacional. Se clasifica en 2 tipos de CFDI:
- Complemento Carta Porte de Ingreso cuya elaboración está en manos de quienes ofrecen el servicio de autotransporte de bienes o mercancías.
- Complemento de Carta Porte de Traslado, el cual será expedido antes de iniciado el viaje, pero en este caso por el propietario, poseedor o tenedor de mercancías o bienes que formen parte de sus activos, cuando estos se trasladen por medios propios.
De no mostrarse el CFDI con Complemento Carta Porte (CCP) para el traslado de mercancías, habrá infracciones que pueden ser desde $760.00 hasta $14,710.00 pesos. La implicación de no cumplir con el CCP es de carácter aduanal y fiscal.
En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán clausurar el establecimiento del contribuyente por hasta 15 días.
COFOCE te ayuda a que conozcas los usos y la aplicación del Complemento Carta Porte (CCP).
A partir del mes de diciembre es obligatorio el uso de CCP, sin embargo dicho mes será un periodo de adaptación que sentará las bases de este trámite, ya que a partir de enero el uso de este comprobante fiscal será indispensable y sin excepciones.
Es por eso que COFOCE ha organizado un curso gratuito; se llevará a cabo el 2 de diciembre y será en formato virtual, el objetivo es informar y capacitar a los empresarios de Guanajuato que necesiten conocer más sobre uno de los documentos necesarios para el transporte de sus mercancías en tiempo y forma.
¿Te interesa conocer más del Complemento de Carta Porte? ¿Quieres saber para qué sirve, cómo elaborarlo y para qué le sirve a tu empresa conocer de este documento fiscal? ¡Regístrate en el curso gratuito de COFOCE!
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