Cada 12 de octubre se recuerda la fecha de la expedición del ordenamiento para la fundación de lo que hoy es la ciudad de Celaya. El historiador Luis Velasco y Mendoza narra en el primer tomo de su obra "Historia de la Ciudad de Celaya, de una manera sencilla y documentada este acontecimiento.
Los antecedentes, motivos, la idea y las acciones
"Una vez sojuzgado Querétaro, se ocuparon los conquistadores en hacer los
acostumbrados repartimientos de tierras y en repoblar la región, incorporándose el
territorio ganado, a la gran provincia de Xilotepec erigiendo al pueblo conquistado,
en "Frontera con los Chichimecas". Con tal motivo se estableció allí un presidio o
fortaleza, en la que el gobierno colonial puso un Capitán, con el carácter de
Gobernador Militar".
"Un año después, a propuesta del Presidente de la segunda Audiencia, Don
Sebastián Ramírez de Fuenleal, que a la sazón gobernaba la Nueva España, se
decidió emprender formalmente la conquista del Bajío y de la Tierra dentro; y al
efecto se dieron órdenes para que se organizara un numeroso ejército, que una vez
reunido, se puso al mando de Don Nicolás de San Luis Montañez, confirmándole
antes el nombramiento que tenía de Capitán General y Comandante Militar de las
Fronteras Chichimecas. Con el mismo Capitán hacía también la campaña Don
Fernando de Tapia; quien a su vez fue jefe de la hueste conquistadora, cuando
Montañez se retiró a su encomienda de Xilotepec; y a la muerte de Tapia, ocurrida
en el año de 1571, recayó el mando en su hijo Don Diego, con el mismo título que
tenía otorgado el padre".
Continúa narrando el historiador que "la campaña emprendida duró cuarenta años, y durante todo ese tiempo el
Bajío fue recorrido en todas direcciones por las fuerzas de Don Fernando de Tapia,
quien además de mandar la tropa de españoles, sostenía de su propio peculio una
compañía de quinientos indios flecheros. Con esas fuerzas operó siempre con los
capitanes españoles que posteriormente enviaron a luchar los Virreyes, Don
Antonio de Mendoza y Don Luis de Velasco el Viejo; y entonces los habitantes de
las aldeas otomites que estaban en paz, entre ellas Nattahí, contribuyeron
modestamente con sus provisiones de maíz y de frijol, para avituallar a las fuerzas
coloniales cuando éstas acampaban en sus localidades.
Por esos mismos años se establecieron varias poblaciones: una al Norte de la
aldea de Nattahí, como San Felipe, Xichú y San Miguel, llamado después el Grande,
que tuvo su origen en el año de 1542; y otras al Poniente, como Pénjamo, Irapuato
y Silao; y se habían descubierto ya las célebres minas de San Bernabé y de Rayas,
en 1548 y 1550, en cuya zona se estaba formando un poblado; al que más tarde, en
1557, se le había de conceder la fundación oficial con el nombre de Santa Fe, Real y
Minas de Guanajuato".
"Con tal motivo, la región del Bajío, era frecuentemente transitada por viajeros
que se dirigían a los pueblos establecidos al Norte y al Poniente del villorrio de
Nattahí; pues además de Guanajuato y de las poblaciones citadas, ya existía
también Zacatecas, que había sido fundada en 1548; y en los campos del Bajío, que
también recorrían los religiosos franciscanos catequizando a la comarca, se habían
establecido, diseminados por su territorio, algunos colonos que se dedicaban a la
agricultura y a la cría de ganado. Empezaron pues a formarse, en aquellos años,
sendas y veredas que fueron el origen de los futuros caminos reales que, pasando
por el lugar en que después estaría Celaya, se dirigían al Noroeste y al Oeste de la
Nueva España; y para entonces, el beato Sebastián de Aparicio, que se dedicaba a la
arriería, transitaba por allí con sus carretas de bueyes y se ocupaba en trazar el
camino de Zacatecas, a la capital del Virreinato".
"En el año de 1570, continuaban los robos y los atentados de los Chichimecas,
viniéndose a agravar más la situación con la irrupción de los indios Huachichiles en
el Bajío y parte del territorio que con el tiempo llegó a ser la Provincia de
Guanajuato. Estos indios, que eran de la familia de los Otomites y que como las
demás tribus del interior llevaban el nombre común de Chichimecas, habitaban en
lo que hoy son los Estados de San Luis Potosí, Zacatecas y parte de Coahuila, pues
se extendían desde San Miguel el Grande, hasta Río Verde, Zacatecas y Saltillo;
pero en el citado año, abandonando sus aduares y madrigueras, llegaron hasta el
Bajío talando los campos y cometiendo sus acostumbrados asesinatos y latrocinios".
"En vista de tan apremiante estado de cosas, motivado con la actitud de las
tribus consideradas como bárbaras, el Virrey Don Martín Enríquez de Almanza,
que dos años antes había empuñado las riendas del gobierno de la colonia, dispuso
que se reunieran nuevas fuerzas para que auxiliadas por las de Don Fernando de
Tapia, Capitán General y Comandante Militar de las Fronteras Chichimecas, fueran
a campaña comandadas por el Alcalde Mayor de Guanajuato, Don Juan Torres de
Lagunes; y este funcionario, con actividad y presteza, salió de Guanajuato al frente
de cuatro compañías de soldados españoles y trescientos indios amigos, para
combatir y escarmentar a los bárbaros.
No contento con estas providencias, decidió el Virrey tomar parte activa en la
lucha; y en consecuencia salió de México llevando buen número de soldados para
unirse en el Bajío con el grueso de las tropas. En el curso de la campaña llegó hasta
Santa Fe, Real y Minas de Guanajuato, atravesando con su hueste la región; y él
mismo nos ha dejado escrita en sus "Instrucciones" una buena semblanza de los
Chichimecas, proponiendo también el pavoroso remedio que juzga necesario para
alcanzar la pacificación y seguridad de la tierra, dice así: "Unos indios que acá llaman Chichimecas a los cuales se juntan otros de otras naciones que todos
quedaron por conquistar y andan alzados y rebelados contra el servicio de Dios y de
Su Majestad y ha sido una plaga que ha dado bien que entender en estos reinos,
porque éstos habitan en la tierra más larga y fragosa que hay en él, por lo cual
entiendo que si para castigarlos se juntasen todos los españoles que hay acá, no
bastarían porque ellos no tienen asiento ni lugar cierto donde los puedan hallar,
sino que con sus arcos y flechas andan de un lugar a otro como venados,
sustentándose sólo de yerbas y raíces y polvos de animales que traen en unas
calabazas".
"Saben bien hurtar el cuerpo a los que suelen buscarlos, y cuando los
españoles piensan dar sobre ellos, están bien lejos de allí y tienen mil astucias para
buscar y hallar a los españoles, hasta emboscarlos en pasos forzosos y caminos, y
así han hecho y hacen de ordinario robos y muertes con crueldades increíbles,
aunque para remediarlo se ha hecho siempre lo que se ha podido por mí y por la
Audiencia de aquí y de Guadalajara, comunicando algunos remedios con personas
graves y religiosas como personas interesadas que tienen por allí haciendas, pero
nunca ha sido bastante si Su Majestad no determina mandar que sean azolados a
sangre y fuego". A pesar de lo que escribe y propone el Virrey, durante la campaña ordenó que
no se hiciera daño ni a las mujeres ni a los niños de los Huachichiles, poniendo así
de manifiesto sus humanitarios sentimientos; y una vez pasado el peligro, cuando
los bárbaros duramente escarmentados se hubieron retirado del territorio de
Guanajuato para remontarse y esconderse en los lugares inaccesibles que
acostumbraban, el Virrey Almanza volvió a la capital de la colonia llevándose en
rehenes a los niños de los mismos indios, que en lo sucesivo serían educados en los
colegios de la ciudad de México".
"Pero antes dejó establecida una línea de presidios para defender el camino; y
como al pasar por la aldea otomite de Nattahí, se acercaran a él: Lope García, Vasco
Domínguez, Juan Franco, Diego Pérez Lemus y algunos otros labradores vascos,
residentes en varias estancias de ganado mayor, situadas entre el monte de
mezquites y zarzas, que con el nombre de "Mezquital de Apaseo" se extendía desde
el pueblo de este nombre rebasando al mismo Nattahí, los cuales con anterioridad
habían estado ya elevando instancias para que en el citado lugar se fundara una
villa de españoles, con objeto de ampararse en ella de los ataques de los bárbaros y
para que sirviera a la vez como punto a propósito para reducir a los indios
Chichimecas al dominio de España, acordó el Virrey favorablemente la petición; y
después de haberse dado cuenta del dictamen que le rindió su comisionado, el
Doctor Don Francisco Sandi, y haber visto el parecer del Alcalde Mayor de Guanajuato, Don Juan Torres de Lagunes, a quien encargó que examinara el
terreno en que proponían llevar a cabo la poblazón, con fecha 12 de Octubre de
1570, dio un ordenamiento para que en el lugar escogido tuviera efecto la fundación
solicitada".
"Lope García que, gastando fuertes cantidades de su dinero, a más de haber
dado alojamiento y sustento en su propia casa al comisionado Don Francisco Sandi
con toda la gente que traía, había salido a la ciudad de México para activar en la
capital de la colonia la resolución sobre la puebla que se intentaba hacer, regresó
al Mezquital trayendo el permiso del Virrey, ya citado antes, para que en el lugar
escogido se fundara una villa de españoles que llevaría el nombre de "Ntra. Sra. de
la Concepción de Zalaya"; conforme a los deseos de los solicitantes que querían
ponerle tal denominación como un acto de rendimiento a la Inmaculada Madre de
Dios, de la cual eran grandes devotos, tanto por tradición, como porque su culto
había sido ampliamente propagado en la región por los religiosos Franciscanos; al
mismo tiempo que, siguiendo la costumbre establecida por los indios: de poner
nombres a sus pueblos que indicara la situación en que éstos estaban colocados o
que señalara las cualidades especiales que los distinguían, la titularon "ZALAYA";
palabra que en el idioma vascuence de los fundadores, quiere decir: "Tierra llana";
y con la cual se quería honrar además a Juan de la Cueva, Secretario de la
Audiencia de México, por haber éste nacido en Salaya [sic en el original], pueblo
situado en los montes del reino de Castilla".
"El Virrey dictó el mandamiento de fundación apoyado en la Real Cédula sobre
reducción de indios, que con fecha 19 de Febrero de 1560, había otorgado el
Monarca español, Don Felipe II: y haciendo hincapié en las condiciones favorables
del lugar, donde había "tierra cómoda e de disposición para fundar en ella una villa
de españoles, a los cuales se les pueden dar tierras de riego y sequedad para en que
sembrar trigo, maíz, viñas, olivares y otras cosas; y solares y suertes de tierras para
huertas, y estará en comarca donde se proveerán de bastimentos las minas de
Guanajuato y Zacatecas y las villas de San Felipe y San Miguel y otras partes, de
que redundará gran bien, y por ser en tierra segura donde antes estaban levantados
y rebelados del servicio de Su Majestad los indios chichimecas, huachichiles,
guamares y otras naciones"; especificándose en el mismo documento que la
fundación debería tener efecto: "llevando a treinta hombres casados que puedan
juntarse y señalar Cabildo y parte donde se junten, desde el día de año nuevo en
adelante".
"El mismo comisionado del Virrey, Doctor Don Francisco de Sandi, que además
de ser Alcalde de Corte y Chancillería, y Teniente de Capitán General, era uno de
LUIS VELASCO Y MENDOZA
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los militares que andaban en persecución de los Chichimecas, había hecho el trazo
de la nueva población en el sitio destinado para el caso, entre el villorrio Otomite de
Nattahí, emplazado entre la espesura del Mezquital de Apaseo, y la estancia de un
español de apellido Requena, cerca de una gran ciénaga y no muy lejos de la
confluencia de los ríos de Apaseo y San Miguel (después llamado de "la Laja") "a
donde había mucho pescado y cedros y sabinos y otros diferentes árboles para
hacer madera para las casas, y muy buena tierra para hacer adobes y así mesmo
había piedras del dicho sitio para las dichas casas y para poder hacer cal, y las
tierras eran fértiles y se podría sacar el río para hacer riegos y para hacer
molinos..." Mas para llevar a feliz término el proyecto, hubo de pagarse a un tal
Gaspar de Salvago, la suma de cuatro o quinientos pesos, ya que este individuo se
decía dueño de parte del terreno y se oponía a cederlo, alegando tener una merced
de las tierras, concedida por el Virrey Don Luis de Velasco, el Viejo, en el año de
1558".
Se reúne por primera vez el Cabildo de Zalaya, dándose cumplimiento
al mandamiento de su fundación
"Contentándose ya con la delineación de la villa que se iba a establecer, en cuyo
trazo estaban señalados los sitios destinados para Casa de Cabildos, Iglesia, plaza y
solares para los vecinos, así como también terrenos para ejidos y dehesa; se
congregó a los interesados, para efectuar el reparto de solares, que hizo el Alcalde
Mayor, Don Pedro de Villegas; teniendo efecto la reunión de los fundadores a la
sombra de un corpulento mezquite que crecía al lado de la pequeña ermita que
había en el poblado Otomite de Nattahí (donde se levantó después el templo que
aun subsiste en el barrio del Zapote), dándose así cumplimiento al mandamiento
de fundación del Virrey Don Martín Enríquez de Almanza; pero no sin dejar de
advertir a los nuevos propietarios de la villa que se iba a establecer: "que se
juntasen en ella a vivir y residir y hacer sus casas y asiento, dentro de un año
primero siguiente, so pena de perdimiento de las tierras y labranza que en el dicho
término tuvieren". Y el 1º de Enero de 1571, después de haber oído con unción la
"Misa del Espíritu Santo", que fue la primera que se celebró ya en Celaya, y que
tuvo lugar en el mismo sitio en que hoy se levanta el Palacio Municipal, se llevó
a efecto, con asistencia de todos los pobladores como estaba ordenado, la
integración del Cabildo de la villa recién fundada".
"A esa reunión concurrieron los treinta hombres casados que exigía el
mandamiento virreinal, y cinco varones más: "Domingo Silva y Juan Freyre, que
resultaron electos para ocupar el cargo de Alcaldes ordinarios; Antonio Martínez de
Contreras, para Alférez Real; y Francisco Ramírez, para Alguacil Mayor". Los
nombres de los demás asistentes y fundadores, entre los que se cuentan los
Regidores: "Miguel Juan de Santillana, Diego Pérez Lemus, Domingo Marín y Lope García", son los siguientes: "Pedro Fernández de los Reyes, Vasco Domínguez,
Cristóbal Benítez, Gonzalo Díaz, Juan Núñez de Jerez, Martín Hernández, Miguel
Muñoz, Miguel Sánchez Izquierdo, Pedro del Olmo, Diego Juárez, Pedro de Uribe,
Francisco Ramírez Vives, Cristóbal de Estrada, Domingo Santos, Melchor López
Pallares, Gonzalo Jorge, Sebastián de Arriola, Bernardino Guerra, Martín de
Ortega, Martín Alonso, Alonso Muñoz, Pedro Machuca de Alcalá, Juan de
Quintanilla, Luis Hernández, Francisco Vallejo y Juan de la Cruz Sarabia". Tres años después se hizo el reparto de tierras para sembradura a los individuos
que estaban avecindados ya en la villa, comisionando el Virrey para que se hiciera
la distribución: al Doctor Don Alonso Martínez, quien llegó al lugar con el título de
Juez Visitador de la Villa de Zalaya; y como posteriormente tuvieran dificultades y
disputas los mismos vecinos, porque el riego de sus tierras no se hacía como era de
justicia: el Virrey Almanza proveyó un Ordenamiento en el que disponía que el
agua de los ríos de San Miguel y Apaseo se repartiera equitativamente entre los
interesados; encomendando al Doctor Don Hernando de Robles, Oidor de la Real
Audiencia de México y en aquel entonces Teniente de Capitán General de las
fuerzas que estaban en campaña contra los Chichimecas, para que de acuerdo con
el Alcalde Mayor de la villa, se hiciera un reparto justo de aquellas aguas".
"Los vecinos de "Ntra. Sra. de la Concepción de Zalaya" fueron además
declarados hidalgos de solar y linaje conocido, quedando comprometidos desde un
principio, a pagar a la Corona española veinte mil pesos, que se cubrirían en dos
partidas, como importe total del valor de las tierras y aguas de que se les dio a cada
quien posesión, y que estaban comprendidas en las cuatro leguas señaladas como
demarcación de la villa; quedando en esta forma compuesto todo lo que tocaba al
distrito y jurisdicción del Alcalde Mayor de la misma, cuyo funcionario había sido
nombrado por el Virrey.
El mandamiento virreinal concedía además a la nueva Villa, como fundo de
propios y rentas, una porción de tierra de veinte leguas en cuadro, y ordenaba "que
la dicha villa tenga y se le guarden todas las exenciones, preeminencias y libertades
que tienen las demás villas de este reino y de los demás reinos de Su Majestad..."
Concesiones que daban a Zalaya, como se las daban a las demás villas hasta
entonces establecidas: facultad para nombrar su Cuerpo Capitular, aunque sin el
privilegio de poder arrendar o vender los oficios; concesión de que el Alcalde
ordinario de primer voto, fuera tenido al año siguiente de su elección por Alcalde
de Mesta; autorización para nombrar a un capitán de guerra, a quien se
encomendaría en la región la campaña contra los indios Chichimecas; y plena para establecer ordenanzas municipales mediante la aprobación del
Virrey".
" Así pues, las autoridades de Zalaya, quedaron constituidas como en los demás
pueblos de la colonia, por un Alcalde Mayor y Capitán, Alcaldes ordinarios, Alguacil
Mayor, Regidores, Alférez Real y un Escribano que era público y del Cabildo y que
servía además en todos los Tribunales. Los Alcaldes ordinarios y los Regidores
duraban un año en su cargo y elegían a sus sustitutos para el año siguiente, además
de un Mayordomo y un Procurador del Consejo. Esta elección era confirmada por
la autoridad superior y comenzaban los nombrados a ejercer sus funciones, el día
de año nuevo".
ORDENAMIENTO OTORGADO POR EL VIRREY DON MARTÍN ENRÍQUEZ DE ALMANZA CON FECHA 12 DE OCTUBRE DE 1570, PARA QUE CON EL NOMBRE DE "NUESTRA
SEÑORA DE LA CONCEPCIÓN DE ZALAYA", SE FUNDE UNA VILLA DE ESPAÑOLES
EN EL MEZQUITAL DE APASEO.
Tierras. Vol. 2680.
Archivo General de la Nación.
Don Martín Enríquez, Visorrey, Gobernador, Capitán por Su Majestad en esta Nueva España y Presidente de la Audiencia Real que en ella reside. Por cuanto por ciertos hombres españoles que dicen tener labranza en el mezquital de Apaseo, me fue hecha relación que en el dicho mezquital hay tierra cómoda e de disposición para fundar en ella una villa de españoles, a los cuales se le pueda dar tierras de riego y sequedad para en que sembrar trigos, maíz, viñas, olivares y otras cosas; y solares y suertes de tierras para huertas, y estará en comarca donde se proveerán de bastimentos las minas de Guanajuato y Zacatecas y las villas de San Felipe y San Miguel y otras partes, de que redundará gran bien, y que por ser tierra segura donde antes estaban levantados y rebelados del servicio de Su Majestad los
indios chichimecos, guachichiles y guamares y de otras naciones, fundándose la dicha villa sería mucha causa para pacificar los dichos indios y asegurar los caminos en que había más de 40 hombres españoles casados de acuerdo para la poblar y vivir y residir en ella, y me pidieron mandase fundar la dicha villa y dar título de ella con las preeminencias justas que desean tener y se han dado a las demás villas que en este reino se han fundado, y que ellos irían a poblar y vivir en ella debajo de las condiciones que para el asiento y perpetuidad de ella se expidiere; y por mí se sometió a Juan de Torres Alcalde Mayor de las minas de Guanajuato, comarcanas al dicho mezquital, que viere la parte y lugar donde se podría fundar la dicha villa, y sería conveniente y necesario al servicio de Su Majestad, pacificación de los dichos indios y seguridad de los caminos, que se fundase, y de se fundar, si vendría
daño o perjuicio que fuese bastante que no conviniere hacerse, el cual sería de ello y de cierta contradicción que Gaspar de Salvago hizo diciendo ser en perjuicio de ciertas estancias suyas, y hizo ciertas diligencias y averiguaciones, las cuales con su parecer invió ante Mí, por mí vistas; atento que el doctor Francisco de Sandi, Alcalde de esta Corte y Chancillería y Teniente de Capitán General anda en la dicha comarca en castigo y pacificación de los dichos indios alzados, le volví a someter el dicho negocio de que viese la parte y lugar donde más cómodamente y sin menor perjuicio se podría fundar la dicha villa, y la señalase y trazase señalando sitio para iglesia, plaza, casas de cabildo y solares para los
vecinos, y dehesa y ejido y otras cosas; el cual así mismo en razón de lo susodicho, hizo otras diligencias y averiguaciones, las cuales por su parecer invió ante Mí, por lo cual consta y parece conveniente y necesario al servicio de Dios Nuestro Señor y de Su Majestad y común utilidad que se hiciere y fundase la dicha villa en el dicho mezquital, cerca de donde se juntan los ríos de San Miguel y Apaseo, en una tierra arenisca y un poco alta, en el término de unas estancias del dicho Gaspar Salvago que llaman del río, el cual no tendría de la población más daño que el del valor del sitio de la dicha estancia, porque el ganado no estaba allí aquerenciado sino en otras estancias muchas que tenía cuatro leguas de allí, el cual dicho sitio de estancia se le podría pagar por él hasta cuatrocientos o quinientos pesos de oro común que averiguó por información poder valer, y que la dicha parte y lugar era cerca de los dichos ríos, adonde había mucho pescado y cedros y sabinos y otros diferentes árboles para hacer madera para las casas y muy buena tierra para hacer adobes, y asimismo había piedras cerca del dicho sitio para las dichas casas y para poder hacer cal, y las tierras eran fértiles e se podría sacar el río para riegos y para hacer molinos, y que la dicha población se levante para la defensa y pacificación de los dichos indios rebeldes.
Lo cual todo visto por Mí, por la presente doy licencia y facultad para que en la dicha parte y lugar
se funde la dicha villa y se pueble de españoles conforme a la traza que el dicho Alcalde dejó
hecha, y dicha villa se llame e intitule la villa de Nuestra Señora de la Concepción de Zalaya, e los vecinos que en ella asentaren y vivieren, llevando a treinta hombres casados, puedan juntarse y señalar cabildo y parte donde se junten, desde el día de año nuevo en adelante, habiendo oído una misa del Espíritu Santo, elegir y nombrar cuatro Regidores, los cuales después de nombrados y elegidos, nombren y elijan dos Alcaldes ordinarios, de los más viejos y honrados que entre ellos hubiere, los cuales conozcan de las causas civiles y criminales en la dicha villa y cuatro leguas señalo por jurisdicción a la dicha villa, y sin perjuicio de tercero haciendo a las partes justicia, con que en los casos criminales no puedan proceder pena de muerte, ni efusión de sangre, ni mutilación de miembro, sino que en estos casos hagan los procesos a buen recaudo de los Alcaldes de la dicha Corte y Chancillería para que hagan justicia; y no han de tener jurisdicción sobre indios ningunos porque todo ha de ser a la jurisdicción del Alcalde Mayor que se pusiere para la dicha villa, el cual ha de ver de los tales indios y conocer en prevención con los dichos Alcaldes de las causas criminales y en apelación de ellos de las civiles; y los dichos Alcaldes infragantes puedan prender a los dichos indios escribir información, y sin proceder más adelante, remitir las causas al Alcalde Mayor; el cual y los dichos Alcaldes y regidores ante escribano de su cabildo señalen a cada vecino dos caballerías de tierra y una suerte para huerta y otra para viña y un solar para hacer sus casas, obligándose ante todas cosas a pena de perder dichas tierras huertas y solar, de lo cual en constando de ausencia por cuatro meses sin tener licencia, se pueda hacer merced de ello a otra persona que allí viva y resida, y señalando con las dichas obligaciones lo envíen ante Mí, para que en nombre de Su Majestad haga merced de lo que ansí se les señalare; la cual dicha elección de Alcaldes y Regidores hagan cada un año, el día de año nuevo según dicho es, eligiendo los regidores que salieren, a los regidores que hubieren de hacer el año siguiente, y los ansí electos, elijan luego alcaldes por el tal año, y esta orden se guarde en el entre tanto que sobre el caso otra cosa se proveiere y mandare, y los tales electos usen desde luego de los oficios con que
dentro de treinta días siguientes lleven confirmación mía.
Y así mismo puedan elegir un alguacil ejecutor que entienda en la ejecución de la justicia, y los que fueren un año elegidos, no lo puedan ser el año siguiente; y en las tales elecciones salgan electos los que tuvieren más votos, e habiendo votos iguales, vote al Alcalde Mayor si estuviere en la dicha
villa, y no lo estando el alcalde que fuere primero electo y nombrado conforme a la dicha traza que el dicho alcalde dejó dada; se comiensen a asentar y medir las dichas tierras por la banda que dicen de Chamacuero, y de presente a los primeros seis pobladores, se les señalen las dichas tierras como baja de las caballerías que dizque tiene un Arteaga hasta dar en el sitio linde con el río de San Miguel y con las labores que agora allí están, de manera que las suertes lleguen todas a desaguar al río asia el poniente, e si faltare suertes se den desde el dicho sitio de la villa el río abajo a la banda del norte, y de la otra banda del río al sur señalen una legua de tierra, y linde con el río de un cuarto de legua de ancho para
dehesas y ejidos de la dicha villa y para potrero, el cual han de cercar, y para desaguar una isla que se ha de hacer entre los dos ríos y la acequia que ha de venir del río de Apaseo al de San Miguel, y las suertes en unas vegas que hay de la villa para abajo linde con el río y todo después de hecho y señalado se me invíe para que lo apruebe y confirme; y mando que la dicha villa tenga y se le guarde todas las exenciones, preeminencias y libertades, que las demás villas de este reino y de los demás reinos de Su Majestad, por ser villas que a él pertenecen y se les deben guardar de todo bien y cumplidamente sin que falte cosa alguna, y mando a todas las justicias de Su Majestad que en la población y asiento de dicha villa, no pongan ni consientan poner embargo ni contradicción alguna, antes den para ello todo el
favor y ayuda que fuere necesario, con que ante todas las cosas los dichos vecinos que en ella hubieren de asentar y poblar y quien el poder de los que lo pretenden hubiere, nombren una persona, y el dicho Gaspar Salvago otra, los cuales aprecien el valor del dicho sitio de estancia donde como dicho es, se ha de asentar y poblar la dicha villa; reservando en mí nombrar tercero, no se confirmando ellos, e lo que ellos juntos, u el uno de ellos no se confirmando con el tercero, apreciando qué vale, sean obligados los dichos vecinos a lo pagar luego a dicho Gaspar Salvago, dando para ello luego y antes que se pueble, fianzas y seguridad bastante. Y mando a los labradores y personas que tienen labranzas dentro de las
dichas cuatro leguas que se da de jurisdicción a la dicha villa, que se junten en ella a vivir y residir y hacer sus casas y asiento, dentro de un año primero siguiente, so pena de perdimiento de las tierras y labranza que en el dicho término tuvieren.—Fecho en México a doce días del mes de Octubre de mil quinientos setenta.—Don Martín Enríquez.—Por mandado de su Excelencia: Juan de Cueva.
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