- La Secretaría de Seguridad Pública del Estado a través de la Dirección General de Reintegración Social para Adolescentes, considera oportuno realizar algunas observaciones al Informe Especial de la CNDH sobre las condiciones que viven las personas adolescentes y jóvenes en conflicto con la Ley Penal en los Centros de Internamiento 2023
Guanajuato, Gto., 17 de septiembre de 2023.- La Secretaría de Seguridad Pública del Estado por medio de la Dirección General de Reintegración Social para Adolescentes, da a conocer que derivado del Informe Especial sobre las condiciones que viven las personas adolescentes en conflicto con la Ley Penal en los Centros de Internamiento 2023 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, se considera pertinente realizar algunas observaciones.
Por ello, es importante señalar que la Dirección General de Reintegración Social para Adolescentes, una vez analizado el contenido de dicho informe, respecto de las personas adolescentes bajo alguna medida cautelar de internamiento preventivo o bien bajo una medida de sanción de internamiento definitivo, internas en el Centro de Internamiento Especializado para Adolescentes, se estima oportuno hacer las anotaciones correspondientes:
La Dirección General de Reintegración Social para Adolescentes, es la Autoridad Administrativa especializada dependiente de la Administración estatal con autonomía técnica, operativa y de gestión, es decir, es independiente y no depende de la Dirección General del Sistema Penitenciario del Estado de Guanajuato
En el citado Informe Especial, en el rubro denominado “Reingreso” se menciona sobre la presencia de seis adolescentes que habían ingresado previamente a un centro de internamiento. Al momento de la visita del personal de la CNDH, sólo había un adolescente con ingreso previo actual, pero en ese primer ingreso no fue sujeto a sanción alguna por parte del órgano jurisdiccional especializado.
Con relación al rubro “Indígenas”, el Informe cita que se contaba con tres adolescentes pertenecientes a alguna comunidad indígena. Al momento de la visita del organismo, no había ningún adolescente de origen indígena.
Respecto al rubro denominado “Extranjeros”, el Informe reporta que había dos adolescentes de origen extranjero. Al momento de la visita, no se contaba con ninguna persona adolescente de procedencia extranjera.
Otro rubro, referido a las conductas tipificadas como delitos atribuidas a las personas adolescentes en internamiento, las cifras del Informe Especial no son coincidentes de acuerdo a los datos expresados en siguiente tabla:
Conducta | Cifras del Informe | Cifras reales |
Contra la Salud | 20 adolescentes | 08 adolescentes |
Secuestro | 17 adolescentes | 11 adolescentes |
Lesiones | 06 adolescentes | 0 adolescentes |
Feminicidio | 04 adolescentes | 01 adolescente |
Delincuencia organizada | 10 adolescentes | 0 adolescentes |
Por otra parte, en el rubro denominado “Derecho a la participación de las personas adolescentes y jóvenes”, se reporta que ocho adolescentes desconocían el plan de actividades. En ese sentido, es importante puntualizar que cada adolescente del Centro de Internamiento Especializado participa en el Plan de Actividades y de Ejecución. Son notificados de manera formal y para ello firman de enterados y de conformidad.
En otro rubro, referente a “Autoridades corresponsables y organizaciones coadyuvantes”, se menciona que el Centro no cuenta con convenios de colaboración con instituciones para proporcionar actividades artísticas y culturales. Es importante citar que el Centro cuenta con una Coordinación Cultural a través de la cual se les proporciona a los adolescentes talleres lúdicos, pintura, escultura, talleres de lectura, muralismo, entre otros, formando parte así de las actividades artísticas y culturales permanentes.
“Derecho al descanso. Tiempo libre”, otro de los rubros del Informe Especial, según el Informe, se identificó a tres adolescentes que refirieron que no asistían a las actividades de manera general. Cabe decir que el 100 por ciento de los adolescentes participan en las actividades propias del Centro en las áreas de salud, educación, laboral, deporte, psicología, criminología y trabajo social. Además, otras instituciones coadyuvantes en el proceso de reintegración y reinserción social, proporcionan también actividades.
En lo que respecta al rubro de “Capacitación”, el informe refiere que el personal de las áreas de Psicología y Criminología se encuentra sin capacitación en materia de Tortura o penas crueles, inhumanos o degradantes y de igual manera en el rubro “Aspectos relacionados con el trato”, sostiene que se obtuvo una negativa a haber recibido capacitación en materia de tortura u otro trato o pena cruel, inhumano o degradante, al respecto, se hace de su conocimiento que el personal ha recibido diferentes capacitaciones sobre el tema referido
Con relación al rubro “Supervisión del personal en el interior de los Centros”, el Informe cita que las personas adolescentes señalaron que el Director nunca ingresa a realizar supervisiones personalmente. Las bitácoras elaboradas por la Coordinación de Guías Técnicos (conocidos en su momento como custodios) contienen el registro del recorrido de supervisión de dos a tres veces diarias. También los listados de atención a audiencias a las personas adolescentes en internamiento, contienen ese mismo registro.
Por último, en el rubro “Información de la normatividad aplicable”, el Centro de Internamiento Especializado para Adolescentes cuenta con el Reglamento Interior de los Centros de Internamiento para Adolescentes del Estado de Guanajuato, acorde a la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 253, del año 2022.
Es importante referir que esta Autoridad Administrativa reconoce que las personas adolescentes gozan de todos los derechos humanos inherentes a las personas, por lo que les serán garantizadas las oportunidades y facilidades, a fin de asegurarles las mejores condiciones para su desarrollo físico, psicológico y social, en condiciones de dignidad.
Lo anterior con fundamento en los artículos 2 fracción II, 13, 71 y 72 fracción IV incisos a), b) y c) de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes y 3, 10 fracción I del Reglamento Interior de los Centros de Internamiento para Adolescentes del Estado de Guanajuato.
Publicar un comentario