Puente de Batanes, en Salvatierra, Gto. /FOTO: Rafael Rojas |
Por Eugenio Amézquita Velasco
SALVATIERRA.- El decreto por el que se declara como Zona de Monumentos Históricos más de 126 hectáreas en Salvatierra, obliga a proteger y cumplir las normas que sobre Monumentos Históricos establece la ley y podrían aplicarse sanciones, si es que se demuestra que el Puente de Batanes -ubicado en la zona del decreto- estuviera siendo alterado en su estructura.
El decreto protege 241 puntos en una zona de 55 manzanas "con valor histórico construidos entre los siglos XVII al XIX, inmuebles que conservan las características propias de la región y que, en conjunto, otorgan especial relevancia para la imagen urbana y su entorno inmediato".
Los ocho artículos de este Decreto Presidencial, firmado por Claudia Sheinbaum Pardo, presidenta de los Estados Unidos Mexicanos precisa que "construcciones permanentes o provisionales, que se pretendan realizar en la Zona de Monumentos Históricos en la localidad de Salvatierra, municipio de Salvatierra, estado de Guanajuato, se debe sujetar a las disposiciones que al respecto fije la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, su reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, previa autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia".
"Las construcciones, ampliaciones y cualquier obra permanente o provisional que se realice en la Zona de Monumentos Históricos en la localidad de Salvatierra, municipio de Salvatierra, estado de Guanajuato, quedan sujetas a la jurisdicción de los poderes federales en los términos señalados en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y demás disposiciones jurídicas aplicables".
"Cualquier acción u obra realizada en contravención de lo dispuesto por este decreto, queda sujeta a las sanciones correspondientes establecidas en la normativa aplicable.
Establece además que "la Secretaría de Cultura, por conducto del Instituto Nacional de Antropología e Historia, en un plazo de 60 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, debe definir los criterios para la protección, conservación, promoción y difusión de la Zona de Monumentos Históricos en la localidad de Salvatierra, municipio de Salvatierra, estado de Guanajuato, enfocados al conocimiento, al estudio, al respeto y al aprecio del patrimonio cultural".
"Asimismo, debe promover programas educativos y de divulgación que estimulen entre la población el conocimiento, el estudio, el respeto y el aprecio del patrimonio cultural de la Zona de Monumentos Históricos en la localidad de Salvatierra, municipio de Salvatierra, estado de Guanajuato".
"El Instituto Nacional de Antropología e Historia debe vigilar el cumplimiento de lo ordenado por este decreto, en los términos de las disposiciones aplicables", se expresa en el citado decreto.
"Las autoridades federales, estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, así como los particulares... deben hacer del conocimiento de las autoridades competentes cualquier situación que ponga en peligro la Zona de Monumentos Históricos en la localidad de Salvatierra".
"La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano mediante los instrumentos jurídicos que correspondan, con el apoyo del Instituto Nacional de Antropología e Historia, en colaboración con las entidades federativas y autoridades municipales correspondientes, debe establecer las acciones para la regulación del uso de suelo, la preservación de la zona y su entorno ecológico".
Finalmente, el decreto ordena "inscríbase la presente declaratoria y su plano oficial en el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos dependiente del Instituto Nacional de Antropología e Historia y en el Registro Público de la Propiedad del estado de Guanajuato en el plazo de 15 días a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; notifíquese en términos del artículo 23 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos".
El citado Decreto establece que dentro del espacio Zona de Monumentgos Históricos "presenta inmuebles de uso religioso, civil, industrial y de ingeniería hidráulica, entre los que destacan los templos dedicados a Nuestra Señora de la Luz y a San Juan, los conjuntos religiosos de Santo Domingo, San Francisco y Nuestra Señora del Rosario, el Palacio Municipal de Salvatierra, la Antigua Casa del Diezmo, la Fábrica "La Reforma y la Carolina", la Antigua Fábrica de San Isidro Batanes, la Antigua Estación de Ferrocarril de Salvatierra, el Puente de Batanes y el Canal de Gugorrones; asimismo, sobresalen los diversos portales que se distribuyen en la población, como el Portal de la Luz, el Portal de la Columna, el Portal Guerrero, el Portal del Carmen, entre otros. Entre los inmuebles destinados al esparcimiento y ornato públicos se encuentran la Plaza de la Constitución, la Plaza del Carmen, la Plaza de las Capuchinas, la Plaza de los Fundadores, la Plazuela 2 de Abril y la Plaza de la Amistad..."
"Que al suroeste de la población, como remate de la calle Guillermo Prieto y siendo el paso sobre el cauce del río Lerma, se encuentra el Puente de Batanes, su ubicación y su cercanía con el barrio de San Juan permitió el crecimiento urbano hacia esa región; los inmuebles que destacan en esa zona son el Molino y la Antigua Fábrica de San Isidro Batanes y el propio Templo de San Juan...".
Las sanciones podrían ir de los 3 a los 10 años de cárcel, por alterar la estructura del Puente de Batanes
Debido a los daños que han venido sufriendo los monumentos históricos de México -Patrimonio de la Nación- debido a marchas, manifestaciones y grafiteos, añteraciones en sus estructuras o intervenciones no autorizadas por el INAH, genera que se retome la importancia a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos cuya última reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de febrero de 2018, que puede ser consultada en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfmzaah.htm
Los artículos 50, 51 y 52 de esta Ley citan las penas existentes para quien ilegalmente tenga en su poder un monumento histórico, se apodere de él sin consentimiento con arreglo a la Ley así como altere o destruya dicho Monumento Histórico.
Los artículos señalan textualmente:
ARTICULO 50.- Al que ilegalmente tenga en su poder un monumento arqueológico o un monumento histórico mueble y que éste se haya encontrado en o que proceda de un inmueble a los que se refiere la fracción I del artículo 36, se le impondrá prisión de tres a nueve años y de dos mil a tres mil días multa. (Artículo reformado DOF 13-06-2014)
ARTICULO 51.- Al que se apodere de un monumento mueble arqueológico, histórico o artístico sin consentimiento de quien puede disponer de él con arreglo a la Ley, se le impondrá prisión de tres a diez años y de dos mil a tres mil días multa. (Artículo reformado DOF 13-06-2014)
ARTICULO 52.- Al que por cualquier medio dañe, altere o destruya un monumento arqueológico, artístico o histórico, se le impondrá prisión de tres a diez años y multa hasta por el valor del daño causado. Cuando el daño no sea intencional, se estará a lo dispuesto en el capítulo de aplicación de sanciones a los delitos culposos del Código Penal Federal.
El teléfono para presentar denuncias ante el INAH Guanajuato por daños a los Monumentos Históricos es el 473 733 0857. #GuanajuatoDesconocido #MetroNewsMx
Publicar un comentario