En el 2023 México se posicionó como uno de los principales destinos para el turismo médico.
Mexicali, Baja California, a 15 de marzo de 2024.- Se llevó a cabo la XLI Sesión Ordinaria del Consejo Mexicano de Arbitraje Médico, CMAM, teniendo como sede la Universidad de Xochicalco, en la ciudad de Mexicali, para analizar el tema sobre el turismo médico en México, donde participó la Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje Médico, a través del Dr. Jaime Hernández Centeno, comisionado estatal.
En el año 2023, México se posicionó como uno de los principales destinos en el mundo para el turismo médico, generando ingresos de 8 mil millones de dólares anuales. Cerca del 77 por ciento de los turistas médicos que llegaron a México son proveniente de los Estados Unidos.
En la cuestión regulatoria, en nuestro país se identifica que, en el 2014, en el Congreso de la Unión, el 20 de marzo de 2014, se propuso una iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se faculta a la Secretaría de Salud a emitir certificaciones para la prestación de servicios en materia de turismo médico, de manera paralela diversas organizaciones que apoyan esta actividad elaboraron un Proyecto de Ley General de Turismo Médico, proyectos que no avanzaron en su aprobación.
El CMAM, identifica que el Turismo Médico se debe atenderse desde vertientes integrales, que garanticen la seguridad del paciente durante las intervenciones, dentro de unidades médicas que cuenten con los permisos de la COFEPRIS y/o en su caso Estatales; así como preferentemente con los certificados emitidos por el Consejo de Salubridad General; además de ello el personal que interviene debe contar con el grado académico, el conocimiento y la certificación del Consejo de la especialidad que practica.
Es por lo anterior que los Integrantes del Consejo Mexicano de Arbitraje Médico, en el seno de su XLI Sesión Ordinaria, con apego en lo dispuesto en las Cláusulas Segunda y Tercera, emiten las siguientes RECOMENDACIONES DEL CONSEJO MEXICANO DE ARBITRAJE MÉDICO (CMAM) SOBRE EL TURISMO MÉDICO EN MÉXICO:
Las presentes recomendaciones se emiten a la Población en General, Profesionales de la Salud, Unidades Médicas y Responsables Sanitarios de Unidades Médicas, donde se realicen intervenciones quirúrgicas, tratamiento o atención médica, bajo el supuesto de Turismo Médico, el cual se define como: “flujos internacionales de viajeros con el fin de recibir servicios médicos. Involucra uno o varios procesos: consulta, intervención, hospitalización y provisión de medicamentos”.
I.- A la Población Mexicana y Extranjera.
A.- Verificar que la unidad médica donde se realizará la intervención quirúrgica, tratamiento o atención médica, cuente con las autorizaciones sanitarias respectivas por la autoridad regulatoria, tanto del establecimiento como del responsable sanitario, en términos de las disposiciones aplicables.
B.- De preferencia que la Unidad Médica cuente con certificado emitido por el Consejo de Salubridad General (CSG), los cuales pueden ser consultados en la siguiente liga: http://www.csg.gob.mx/contenidos/certificacion/establecimientos-atencion.html
C.- Verificar que los médicos especialistas que realizarán su intervención quirúrgica, tratamiento o atención médica, cuenten con cédula profesional de la especialidad que corresponda a la atención médica de la rama que solicite, así como certificado vigente emitido por el Consejo de la Especialidad respectiva, y que el Consejo cuente con la idoneidad del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas (CONACEM), así como la revalidación académica respectiva, en su caso.
La Cédula Profesional podrá consultarla en el Registro Nacional de Profesionistas en: https://www.cedulaprofesional.sep.gob.mx/cedula/presidencia/indexAvanzada.action
La certificación del Consejo de Especialidad y vigencia podrá consultarse en la siguiente página: http://www.conacem.org.mx/
D.- Recabar los datos del personal que participará en su intervención quirúrgica, tratamiento o atención médica, principalmente: datos de localización, teléfono, domicilio y correo electrónico; además de solicitar copia de su expediente clínico y/o resumen médico para seguimiento y futuras atenciones[1].
E.- En caso de inconformidad con la prestación del servicio médico recibido acercarse a la Comisión Nacional de Arbitraje Médico o a las Comisiones Estatales de Conciliacion, Mediación y Arbitraje en cada entidad federativa, directorio que podrá ser consultado en la siguiente liga: http://www.conamed.gob.mx/cmam/directorio.html
II.- A los profesionales de la salud.
A.- En el caso de los médicos especialistas, deberán contar con los grados académicos otorgados por institución educativa y las certificaciones vigentes avaladas por el Consejo de la Especialidad respectiva e idoneidad de este Consejo por el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas (CONACEM), así como con la revalidación académica respectiva, en su caso, acordes a la atención médica o quirúrgica requerida por la o el paciente.
B.- Brindar trato digno y respetuoso, sin discriminación alguna y de acuerdo con los principios científicos y éticos que orientan la práctica profesional, utilizando todos los recursos y conocimientos a su alcance en beneficio de las y los pacientes[2].
C.- Abstenerse de garantizar resultados y de proporcionar información que sobrepase su competencia profesional y laboral, brindando siempre la posibilidad de una segunda opinión y cumplir con los principios del Código de Ética de las y los Profesionales de la Salud[3].
D.- Recabar el consentimiento informado redactado en la lengua materna y lengua del lugar donde se realizará el procedimiento (en los dos idiomas) y en su caso garantizar la presencia de un/a traductor/a certificada que le explique adecuadamente los elementos del consentimiento y permita la comunicación bidireccional para aclarar dudas del paciente o persona usuaria que será sometida a intervención quirúrgica, tratamiento o atención médica[4].
E.- Elaborar y conservar por un mínimo de 5 años, contados a partir de la última atención, el expediente clínico único del paciente o persona usuaria que será sometida a intervención quirúrgica, tratamiento o atención médica y, en caso de solicitud, proporcionar una copia del mismo al titular de los datos o persona autorizada[5].
F.- Cumplir con las medidas que rigen el acto médico en el país; ponderar que su actuar sea apegado las Normas Oficiales Mexicanas y Guías de Práctica Clínica de la especialidad[6].
G.- Responder y resolver las quejas en su contra de forma oportuna, recurriendo a los procesos conciliatorios o arbitrales disponibles y, en su caso, restablecer la salud de la o del paciente y/o reparar el daño ocasionado[7].
III.- A los Responsables de Unidades Médicas.
A.- Cumplir preferentemente con los criterios establecidos en el Modelo Único de Evaluación de la Calidad (MUEC), emitido por el Consejo de Salubridad General; y obtener la certificación correspondiente. Modelo que puede ser consultable en la siguientes ligas: https://lc.cx/2fS11T y https://acortar.link/v4m7mS .
B.- Supervisar que los médicos que realicen intervenciones quirúrgicas, tratamientos o atención médica, dentro de sus instalaciones, se ajusten irrestrictamente a los señalamientos e indicaciones de la Ley General de Salud y sus Reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas, Guías de Práctica Clínica, criterios sobre seguridad del paciente, mejores prácticas y normativa sanitaria complementaria.
C.- Supervisar que los médicos que realicen intervenciones quirúrgicas, tratamientos o atención médica, dentro de sus instalaciones, cuenten con los grados académicos otorgados por institución educativa y las certificaciones vigentes emitidas por el Consejo de la Especialidad respectiva e idoneidad de este Consejo por el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas (CONACEM), acordes a las necesidades de la o el paciente.
D.- Responder de forma solidaria por las quejas en contra de médicos que hayan realizado intervención quirúrgica, tratamiento o atención médica, bajo el principio de representación aparente y, en su caso, restablecer la salud de la o del paciente y/o reparar el daño ocasionado.
[1] En términos de lo que dispone la Ley General de Salud, artículos 51 Bis 2 párrafos primero y séptimo, 77 Bis 37 fracción VII, la NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico, numerales 4.4, 4.10, 5.1, 5.2, 5.4, 5.5 y 5.6; y el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, artículo 30.
[2] En términos de lo que dispone la Ley General de Salud, artículos 51, 72 segundo párrafo, 73 Bis fracción II, 74 Ter fracción I, 77 Bis 38 fracción VIII, 103 Bis 2, 103 Bis 5, 166 Bis 18; el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, artículo 48; y la Ley Federal del Trabajo, artículos 2o párrafo segundo, 3o, 5o, 47, 134 y 135.
[3] En términos de lo que dispone la Ley General de Salud, artículos 33 y 51 Bis 1; la Ley Federal del Trabajo, artículos 2o párrafo segundo, 3o, 5o, 47, 134 y 135; la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, TITULO SEGUNDO; y artículo 44; y el Código de Conducta de la Secretaría de Salud, fracción III, inciso A.
[4] En términos de lo que dispone la Ley General de Salud, artículos 51 Bis 2 párrafos tercero, cuarto, séptimo, 74 Ter fracciones II y III, 75 Bis, 100 fracción IV, 103, 166 Bis 3 fracción VI, 166 Bis 15 fracción II, 316 Bis fracción II, 321, 321 Bis, 322, 323, 324, 333 fracción V; la Ley Federal del Trabajo, artículos 2o párrafo segundo, 3o, 5o, 47, 134 y 135; y la NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico, numerales 4.2 y 10.1; el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, artículos 76 y 77.
[5] En términos de lo que dispone la Ley General de Salud, artículos 51 Bis 2 y 77 Bis 37; la Ley Federal del Trabajo, artículos 2o párrafo segundo, 3o, 5o, 47, 134 y 135; la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, artículos 25 y 26 fracción VII; la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, artículos 23 y 24; y la NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico, numerales 5.4 y 5.6. Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, artículos 32 y 134.
[6] En términos de lo que dispone el artículo 32 párrafo segundo de la ley General de Salud.
[7] En términos de lo que dispone la Ley General de Salud, artículos 51 Bis 3 y 54; la Ley Reglamentaria del Artículo 5to. Constitucional, Relativo al ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México, artículo 34; y el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, artículo 51.